SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la demanda de entrega de bien inmueble interpuesta por Willy Waldo Flores Orosco contra su persona, alegando ser el propietario de cuatro cuartos o habitaciones, más la cuota parte del patio, del inmueble ubicado en la calle Sotomayor 124, entre las calles Vásquez y La Paz, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil recurrida, emitió la Sentencia 115/2006 de 21 de diciembre, declarándola probada, disponiendo que su persona o su hijo, entreguen el inmueble indicado, bajo alternativa de desapoderamiento; sin embargo, desde el momento de haber presentado su contestación, señaló que la parte que se reclamaba, la venía ocupando, siendo que su persona vive y habita en el inmueble situado en dicha dirección, pero con número 126, que “no tiene nada que ver” con el 124, por tratarse de otro bien inmueble, que cuenta con papeles correspondientes al derecho propietario, así como su registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); por lo que el demandante “dolosamente” adjuntó papeletas de impuestos de la superficie de 185,84 m², pretendiendo “ilícitamente” apropiarse de todo el inmueble, aspecto que contradice su propia demanda y la prueba que acompañó.
Al momento de dictarse la Sentencia, el demandante ya se hallaba en posesión de los cuatro cuartos y parte del patio que había demandado; empero, bajo una actitud completamente “maliciosa y dolosa”, solicitó se le franqueara el correspondiente mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, habiendo pedido de su parte, audiencia de inspección para que se verificara de forma directa que éste ya se encontraba en posesión física y material de lo pedido; evidenciándose realizada la inspección judicial de visu, que dichos ambientes estaban desocupados, sin hacer mención alguna al inmueble signado con el número 126, del cual es legítimo propietario, al haber vivido ahí desde su nacimiento, y que ocupó siempre junto a su familia. Pese a lo señalado, la juzgadora emitió de forma completamente “ilegal”, el Auto de 19 de julio de 2008, ordenando en su parte dispositiva se libre mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y ruptura de chapas, omitiendo “frontalmente” la inspección como actuado judicial relevante.
Apelada dicha determinación, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial correcurrido, dictó el Auto de Vista 26/2008 de 25 de agosto, confirmándola, realizando un trabajo nuevamente “por demás mecánico” y sin analizar o estudiar los argumentos esgrimidos, así como la prueba adjuntada de la inspección judicial, ni otorgar el correspondiente valor probatorio esencial a ese actuado, mencionando incluso que no hubiere demostrado que el actor ya esté ocupando los ambientes, cuando existía una acta de audiencia de inspección que demuestra lo contrario, vulnerándose de esa manera, la garantía del debido proceso, en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, al no haber sido valorados los medios probatorios y actuados judiciales que fueron llevados adelante por autoridad competente y con jurisdicción, motivando que su persona y su grupo familiar se hallen en un estado de zozobra y miedo de ser echados de la vivienda que legalmente ocupan, por “acciones o medidas de hecho” producto de un mandamiento de desapoderamiento que pretende ejecutarse “dolosamente” en parte de su propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR