SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, José Luis Rodríguez Carrasco, correcurrido, brindó informe oral en audiencia, manifestando: i) La demanda de amparo es una confusión total que “no orienta absolutamente en nada”, con el único motivo de distorsionar la resolución de la autoridad judicial; debiendo observarse además que su autoridad no fue quien emitió el mandamiento de desapoderamiento, sino la Jueza inferior; ii) La Sentencia dentro del proceso sumario de entrega de inmueble, fue emitida correctamente por la Jueza de la causa, estando la parte recurrente conforme con la misma; y, iii) La Jueza de instancia expidió el mandamiento de desapoderamiento contra los bienes detentados por Rolando Abel Flores Ortega; sin embargo, ahora “muy sugestivamente” aparece el recurrente como propietario de esas dos piezas construidas encima de las cuatro habitaciones, habiendo determinado la autoridad únicamente la entrega de las dos piezas que pretende indudablemente retener en su poder, cuando las mismas ni siquiera le pertenecen, por cuanto no aparece como dueño o propietario ni de un metro cuadrado, no habiendo acreditado en ningún momento su derecho de propiedad; sin embargo, aparece discutiendo derechos propietarios que en realidad corresponden a terceras personas, resultando por lo referido, el amparo impetrado, ilegal, absurdo y sin base legal ni jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR