SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega que dentro del proceso sumario de entrega de inmueble que se le siguió, se ordenó librarse mandamiento de desapoderamiento, sin haber realizado una correcta valoración de la prueba del proceso, especialmente del acta de inspección de visu que se realizó, motivando que por “acciones o medidas de hecho” se encuentre tanto él como su familia, en un estado de zozobra y con miedo de ser echados de la vivienda que legalmente ocupan; impetrando que mediante esta acción tutelar, se determine la suspensión de los efectos del mandamiento de desapoderamiento, ordenando que dentro del proceso referido, se actúe en el marco del debido proceso, conforme la prueba adjuntada por el demandante, la demanda, los argumentos y solicitud de la misma, así como en pleno respeto al tenor íntegro de la Sentencia dictada. Correspondiendo realizar las siguientes precisiones al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR