SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2303/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. A través de Auto de Vista 26/2008 de 25 de agosto, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, recurrido, confirmó el Auto apelado, dado que en el mismo la autoridad inferior hizo mención que los demandados no adjuntaron y demostraron con sentencia o resolución, la nulidad de la escritura pública 67/2001; que con respecto a la división y partición del inmueble, las partes podrán tramitar un proceso diferente, para establecer a cuánto de superficie de terreno les corresponde a cada uno de ellos; y que, en cuanto al supuesto de hecho de que el actor estaría ocupando ya los cuatro cuartos adquiridos en calidad de compra, sólo existiría una afirmación de palabra del abogado de los demandados, por cuanto la Jueza de la causa, no habría realizado ninguna inspección de los cuatro ambientes ni tampoco estableció que los estaría ocupando, no existiendo prueba al respecto (fs. 11 a 12 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.3.3. De la existencia de derechos controvertidos en la presente acción tutelar
- Fragmento 31
- APROBAR