SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Agregan que cuando se remitió el expediente a la Corte de origen, plantearon una recusación al Juzgador aquo, en razón a que el Juez Décimo de Partido de ese Distrito Judicial, ya tenía fijado un criterio sobre la demanda de pluralidad de peticiones y por ello estaba impedido de pronunciarse por esta causal sobreviniente provocada por su misma conducta reticente. Sin embargo, el Juzgado no le imprimió el tramite correspondiente con el pretexto que la causa aún no había ingresado a su despacho, por lo que, tuvieron que insistir mediante la presentación de otro memorial, cuando recién se encaminó el procedimiento. En ese sentido, el Vocal semanero señaló audiencia para resolver la recusación para el martes 3 de abril de 2007, ordenando que se notifique a las partes intervinientes; no obstante ello, el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior referido del Distrito Judicial, pese a que en los escritos, se señaló un domicilio expreso, procedió a su notificación en tablero. Diligencia que tiene las siguientes características: a) Se notificó veinticuatro horas y quince minutos antes, con el señalamiento de audiencia; b) Insertó a personas extrañas al tramite recusatorio, como es Jesús Hurtado Cuéllar; c) Se les notificó en tablero, lo cual es ilegal cuando existía domicilio señalado; y d) La notificación favoreció al juzgador y a los terceros interesados del presente amparo, por cuanto el primero tenía interés en continuar conociendo el expediente, al extremo, que tuvo que solicitársele en dos oportunidades su recusación. Notificación de la cual recurrieron; sin embargo, los Vocales de la Sala correcurrida a excepción de Osvaldo Céspedes Céspedes, quien se encontraba declarado en comisión ese día, no dieron curso a su observación.