Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El apoderado del tercero interesado, Julio Cesar Flores Reus, con el uso de la palabra, en audiencia, señaló que el Tribunal de garantías tiene competencia para denegar un recurso cuando es manifiestamente improcedente; y que la causa que originó la Sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del citado Distrito Judicial, ya no existe, por lo tanto, se debe aplicar el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone la improcedencia, cuando cesaron los efectos del acto reclamado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR