SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El apoderado del tercero interesado, Julio Cesar Flores Reus, con el uso de la palabra, en audiencia, señaló que el Tribunal de garantías tiene competencia para denegar un recurso cuando es manifiestamente improcedente; y que la causa que originó la Sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del citado Distrito Judicial, ya no existe, por lo tanto, se debe aplicar el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone la improcedencia, cuando cesaron los efectos del acto reclamado.