SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes solicitan la tutela de sus derechos al juez natural, a la "seguridad jurídica", al debido proceso y a la igualdad, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, por cuanto dentro del trámite de recusación seguido por su parte contra el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuando el expediente fue remitido en consulta ante la Corte Superior, se procedió a notificar con el señalamiento de audiencia con apenas veinticuatro horas y quince minutos de anticipación, mediante cedulón fijado en tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, sin tomar en cuenta el domicilio señalado, incluyendo en dicha diligencia a personas ajenas al trámite, y cuando solicitaron la nulidad de las notificaciones, los Vocales recurridos, rechazaron su petición porque a criterio de ellos, las mismas se encontraban conforme a derecho. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR