SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes solicitan la tutela de sus derechos al juez natural, a la "seguridad jurídica", al debido proceso y a la igualdad, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, por cuanto dentro del trámite de recusación seguido por su parte contra el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuando el expediente fue remitido en consulta ante la Corte Superior, se procedió a notificar con el señalamiento de audiencia con apenas veinticuatro horas y quince minutos de anticipación, mediante cedulón fijado en tablero de Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, sin tomar en cuenta el domicilio señalado, incluyendo en dicha diligencia a personas ajenas al trámite, y cuando solicitaron la nulidad de las notificaciones, los Vocales recurridos, rechazaron su petición porque a criterio de ellos, las mismas se encontraban conforme a derecho. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.