SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Remitidos los antecedentes en consulta ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante decreto de 28 de marzo de 2007, el Vocal Semanero, Edgar Terrazas Melgar, señaló audiencia para el 3 de abril del mismo año, disponiendo su notificación a las partes intervinientes (fs. 12 y 13), diligencias de notificación efectuadas en tablero judicial de la siguiente manera: 1) Rolando Toledo Peredo, a horas 9:50 de 2 de abril de 2007; y 2) Carmen Delicia Eguez de Urioste, Norma Teresa Eguez de Rueda y Luis Hurtado Cuéllar por Alberto Eguez Hurtado, a horas 10:15 del 2 de igual mes y año (fs. 13 vta.); actuado en el que se declaró desistida la demanda de recusación interpuesta, por no haberse hecho presente la parte recusada, a la audiencia señalada (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR