SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
Tratándose de actos o decisiones ilegales o indebidos cometidos por tribunales u órganos colegiados que lesionan derechos fundamentales o garantías constitucionales, debe establecerse con precisión quienes son las personas que cometieron los actos ilegales o asumieron decisiones lesivas a los derechos del accionante.
En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la "…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…" (SC 0691/2001-R de 9 de julio); de lo que se establece que para que la acción sea admitida es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R de 16 de abril y 0863/2001-R de 14 de agosto).
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1159/2005-R de 26 de septiembre, recogiendo la línea jurisprudencial y precisando sus alcances: "…cuando los actos o decisiones, denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponda a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión, salvo que alguno de ellos hubiese expresado un voto disidente; ello tomando en cuenta que la decisión es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión. Este Tribunal en sus SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, estableció que para: 'la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante', posteriormente, precisando más su línea jurisprudencial respecto a la legitimación pasiva respecto a un Tribunal colegiado, en su SC 0059/2004-R de 14 de enero, señaló: 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella'. Finalmente, precisando las líneas jurisprudenciales referidas, en su SC 0711/2005-R de 28 de junio, este Tribunal ha establecido la siguiente jurisprudencia: '..para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos...'.
En efecto, la doctrina constitucional determina que para que el recurso de amparo sea viable, éste debe ser planteado contra la autoridad o autoridades, particular o particulares que causaron con sus actos la lesión, lo que significa que cuando la decisión impugnada, ya sea judicial o administrativa, emane de tribunales u órganos colegiados, inexcusablemente la acción tutelar debe estar dirigida contra todos los miembros de éstos que asumieron dichas decisiones y, que por ende, se constituirían en los responsables de las decisiones o actos asumidos supuestamente lesivos a los derechos de quien recurre de amparo, por lo tanto, no es suficiente identificar y demandar sólo a los que firmaron los actos o resoluciones, sino a la totalidad de miembros del tribunal u órgano colegiado que con su aprobación individual dieron lugar a que emerja la decisión o acto impugnado.
Ahora bien, corresponde aclarar que el razonamiento expresado tiene directa relación con la posibilidad de que el recurso sea declarado procedente, en cuyo caso se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil o penal a cuyo efecto quienes causaron la lesión a los derechos del recurrente deben estar claramente identificados y definidos".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR