SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.6.

II.6.  Por Auto de 26 de abril de 2007 los Vocales correcurridos Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas melgar, junto a Osvaldo Céspedes Céspedes -no recurrido- rechazaron la solicitud impetrada bajo el argumento, que: i) La parte recusante en su demanda no señaló domicilio procesal ni real; ii) Radicado el cuadernillo ante el Tribunal de consulta, el 28 de marzo de 2007, el Vocal semanero señaló audiencia para resolver la demanda de recusación para el 3 de abril de ese año; iii) La parte recusante, al saber que interpuso una recusación, no estuvo pendiente, habiendo transcurrido desde la radicatoria al señalamiento de la audiencia seis días; y iv) se constata la notificación a la autoridad recusada, diligenciada en forma personal y a la parte recusante mediante cédula fijada en tablero judicial, porque no se señaló domicilio (fs. 19).