Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Sentencia de 25 de mayo de 2007, cursante a fs. 48 y vta., por lo que declaró improcedente el amparo constitucional, por defecto formal insubsanable en la interposición de la demanda, porque no se incluyó ni notificó al tercer Vocal de la Sala correcurrida, Osvaldo Céspedes Céspedes, para que asuma defensa, existiendo por lo tanto, falta de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR