Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2305/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2007, reiterado el 24 del mismo mes y año, ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, se constata que las ahora recurrentes junto a la adhesión de Jesús Hurtado Cuéllar en representación de Luis Alberto Eguez Hurtado, solicitaron e insistieron en la recusación a dicha autoridad, con el argumento de que ya emitió Sentencia, en la que no consideró las pruebas aportadas por el contrario, guardando silencio en su perjuicio (fs. 10 y vta.). Petición resuelta por la autoridad jurisdiccional citada, mediante Auto 223/07 de 27 de marzo de 2007, en el que no se allanó a la recusación (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR