SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2310/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, por memorial de 12 de noviembre de 2008, refiere que el 5 del mismo mes y año, a horas 7:30 aproximadamente, su representado habría sido aprehendido por un oficial de Policía, bajo la sospecha de haber participado en un hecho de sangre, que luego de ello, se habrían recibido sus declaraciones y otros actuados sometiéndolo incluso a una detención en celdas de la policía, luego de ello el 7 del referido mes y año, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas se verificó que MPS, tendría catorce años de edad lo que imposibilitaba de manera absoluta proseguir causa en la vía penal ordinaria en su contra.
Que ante ese antecedente, el Juez de Instrucción de Tapacarí, declinó competencia ante el Juez de Turno de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, autoridad que con vista en el requerimiento e informe de investigaciones del Fiscal de Materia sin señalar audiencia ni cuidar los procedimientos legales, simplemente habría dispuesto ratificar la decisión Fiscal de detención motivo por el cual acusa que MPS, estaría siendo detenido de manera ilegal e indebida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus
- III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- a)
- a partir del momento en que recibe la acusación
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR