Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2310/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
Con ese antecedente y verificándose que el CNNA es la norma aplicable al caso de autos, corresponde señalar que el art. 221 del mencionado Código, determina que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, que conforme al art. 222 del mismo Código, se aplicará a los adolescentes desde los 12 hasta los 16 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal (CP) o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el citado Código, así lo establece el art. 2 de la citada norma especial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus
- III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- a)
- a partir del momento en que recibe la acusación
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR