SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2310/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2310/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Magaly del Carmen Campos Arce, a tiempo de presentar su informe de manera oral en audiencia, señaló que el proceso se inició luego de verificarse la existencia de un cadáver en Nuñuyanani-Tapacarí, habiendo la esposa del occiso, en su calidad de testigo y víctima, identificando como participe a MPS, por ello habría dispuesto la aprehensión de éste y de los otros involucrados; señaló que recibidas la declaraciones de los aprehendidos, MPS, habría señalado tener dieciséis años de edad por lo que se trataría de un menor imputable siendo aplicables las normas del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello habría imputado formalmente y solicitado la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva en un centro especial de detención de menores; sin embargo, en audiencia cautelar se habría verificado que por la edad del detenido no correspondía someterlo a dicho procedimiento por lo que el propio Juez Instructor declinó competencia y dispuso la inmediata remisión del detenido por ante la autoridad competente; es así, que en observancia de lo previsto en los arts. 308 y 309 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), la Fiscal recurrida solicitó la detención del menor en el centro ANCOLEY,  solicitud que fue ratificada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo. Finalmente señala que luego de ello tiene siete días para resolver la situación jurídica del menor investigado por lo que encontrándose en término legal no se estaría privando ilegalmente de la libertad al referido menor, acompañando pruebas literales de lo señalado.

Por su parte, Carlos Edwin Crespo Bustillos, Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, señaló que de la relación del recurso se tendría que no se ha resuelto la situación jurídica del infractor; sin embargo, al respecto la defensa de MPS, no hizo nada; que evidentemente la Fiscal de Materia solicitó la ratificación de la medida de aprehensión dispuesta por esa autoridad, cuidando la presencia del infractor y al sometimiento del proceso, la que fue debidamente ratificada por esa autoridad y que a partir de este informe se tienen siete días para concluir las investigaciones preliminares, por lo que a la fecha la situación del menor es absolutamente clara y dentro del trámite legal se está a la espera de una resolución fiscal, finalmente refiere que el procedimiento para enjuiciar o procesar a menores infractores no se aplica las audiencias de consideración de medidas previas, por lo que su competencia se abrirá plenamente una vez concluido este periodo de siete días que tiene el Fiscal para investigar, por lo que precisamente esa autoridad no tiene mayor injerencia en el procedimiento ya que de lo contrario estaría usurpando funciones; por ello, no puede vislumbrar que su autoridad hubiera vulnerado derecho alguno de MPS, por lo que pide se rechace el recurso deducido en su contra.