Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2310/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Se advierte además que por Requerimiento de 10 de noviembre de 2008, la Fiscal de Materia, dispone la realización de un examen médico forense en la persona de MPS, a efecto de determinar la edad que tendría dicho aprehendido, coligiéndose por el informe evacuado por Miriam Rocabado Carvajal, médico forense que dicha profesional estima una edad fisiológica de dieciséis años, (fs. 9 y 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus
- III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- a)
- a partir del momento en que recibe la acusación
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR