Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2310/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. De la providencia de 8 de noviembre de 2008, que el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, previene el caso, asumiendo competencia en el mismo, advirtiendo a la Fiscal sobre la estricta observancia de los plazos procesales y ratificando conforme a la previsión del art. 308 del CNNA, la medida de detención dispuesta por la Fiscal de Materia, (fs. 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus
- III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- a)
- a partir del momento en que recibe la acusación
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR