Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2310/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por el certificado de nacimiento cursante en obrados, se tiene que MPS, nacido en la Localidad de Ñuñumayani, Provincia Tapacarí del Departamento de Cochabamba el 5 de abril de 1995, a la fecha de su aprehensión el 5 de noviembre de 2008, era menor de edad inimputable con trece años cumplidos (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus
- III.4. Respecto a la normativa legal aplicable al caso de autos
- a)
- a partir del momento en que recibe la acusación
- Fragmento 19
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR