SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Juez recurrido, Alejandro Seifert Danschin, a través del informe escrito cursante de fs. 42 a 55, informo lo siguiente: a) La demanda social contra Texturbol S.A., se tramita en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, a su cargo, empresa que tiene su domicilio en la calle Aroma 350 entre las calles Esteban Arce y 25 de mayo, que es el lugar donde la ex oficial de diligencias se hizo presente en dos oportunidades, luego se procedió a la citación por cédula a Víctor Malky Zabalett en presencia de un testigo de actuación; sin embargo no respondió a la demanda en el plazo establecido por ley, art. 124 del Código Procesal del Trabajo (CPT), declarándole rebelde y contumaz ante la ley de conformidad al art. 141 del citado Código, disponiendo que se le notifique a dicha persona en estrados judiciales conforme dispone el art. 68 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable en materia social; sin embargo, antes que se le notifique por cédula con dicho auto, adjunta poder el Samuel Burgoa Torrico, previo apersonamiento en representación  de Víctor Gerardo Malky Zabaquett, solicitó nulidad de citación, señalando en el otro sí tercero, su domicilio procesal en la calle Jordán 370; b) Esta autoridad ha actuado en estricto apego al Código Procesal del Trabajo, aplicando cada uno de los artículos en concordancia y en conformidad hasta haberle señalado defensor de oficio en el auto de declaratoria de rebeldía; c) El art. 57 del CPT impide retrotraer el trámite a momentos procesales ya extinguidos o consumados por la pérdida de la oportunidad conferida por Ley, una vez precluido el término de prueba, el expediente pasó a despacho para sentencia, la que fue pronunciada el 13 de noviembre de 2007, notificada por cédula al representante legal de la Empresa demandada en su domicilio procesal señalado en presencia de un testigo de actuación, el represente legal de la empresa, presento recurso de apelación, corrido en traslado fue rechazo el mismo, por extemporáneo y para fines de ley se declaró ejecutoriada la sentencia, habiendo notificado por cédula con dicho Auto al represente legal de la Empresa en el domicilio procesal señalado, por lo que el representante legal de la Empresa había presentado un recurso ante la Sala Social Administrativa, recurso de compulsa, que por Auto de Vista fue declaro ilegal con la imposición de multa, disponiendo la devolución del expediente al juzgado de origen en el día, para la prosecución de la causa.