SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2008, ante notario de Fe Pública, cursante de fs. 14 a 18 vta., el recurrente manifestó que dentro del proceso social seguido en contra de su representado, la empresa Texturbol S.A., se le ha notificado con la demanda en un domicilio que no es el real a través de una citación cedularia, diligencia que ha sido cuestionada y reclamada insistentemente a lo largo del proceso, ya que el art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT),  establece de manera fehaciente que la citación debe ser practicada en forma personal y como Texturbol S.A. es una persona jurídica, constituye una sociedad comercial, bajo el tipo de sociedad anónima, la cual tiene una representación legal que está regulada dentro del marco del Código de Comercio, cuyo domicilio por ser una persona jurídica es única, no puede tener una persona jurídica uno o dos domicilios, siendo el de su representado el que se encuentra en la ciudad de La Paz; los demandantes del proceso social señalaron como domicilio en la calle Aroma ante el Juzgado Laboral, que simplemente era una oficina de acopio, no una sucursal y menos una filial, consecuentemente no vale el tercer párrafo del art. 62, que establece que también podrá ser valida la notificación cuando se trate de oficinas donde hubieran sido encontrados los demandados, consecuentemente ese vicio procesal no puede ser valorado ni consentido por ninguna autoridad; debiendo ser subsanada en su momento esa mala diligencia, y reponer obrados, a partir de ahí ya tuvieron un calvario, no se cumplieron con todas las fases procesales que implican el debido proceso, restringiendo su derecho y las garantías constitucionales, después de esto se emite la sentencia con estos graves errores procesales, vulnerado el ejercicio de su defensa; dictada la Sentencia el 13 de noviembre de 2007, el 1 de febrero de 2008 a horas 17:20 se le notificó con dicha Sentencia, sabiendo que el 2 de febrero del mismo año, se suspendían las labores judiciales en atención a la Circular GRH-003/08, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, iniciando con ello un largo feriado nacional por carnavales que se prolongaba hasta el 5 de febrero del citado año, condenándole de manera deliberada y malintencionada a tener un solo día hábil, el 6 de febrero de 2008, para presentar el recurso de apelación, y computando el plazo de cinco días para interponer el recurso, desde el 2 de febrero del referido año, evidenciándose así actos y omisiones cometidas por la autoridad recurrida en su contra, que vulneran y suprimen garantías constitucionales como el derecho a su defensa y al debido proceso.