Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, en audiencia, a través de su abogado señaló que las autoridades recurridas aplicaron correctamente las disposiciones establecidas en el Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta los principios fundamentales que nacen con el derecho del trabajo; reiterando lo manifestado por las autoridades recurridas e invocando algunos preceptos jurídicos, solicitó declarar improcedente el recurso de amparo constitucional, con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1)
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR