Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 1 de noviembre de 2007, suscrito por Ibon Martha Morales de Ortega, dirigido al Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, solicita la ejecutoria del Auto de 20 de octubre de 2007, por no haber interpuesto recurso alguno; por Auto de 1 de noviembre de 2007, suscrito por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, se dispuso la ejecutoria del referido Auto, al no haberse interpuesto recurso alguno (fs. 34 y vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1)
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR