SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso de autos
En el caso objeto de revisión, se evidencia que los accionantes no activaron el reclamo oportuno en la vía ordinaria para que el Tribunal de origen y el Tribunal donde se presentó el recurso de compulsa, puedan verificar si eran evidentes o no los defectos o vicios anotados y que acusaron vulnerarían sus derechos a la defensa al debido proceso que se alega.
Dentro de ese contexto, se tiene que los preceptos legales como los arts. 139 a 143 del CPC, aplicables a los procesos laborales por expresa disposición del art. 252 del CPT, señala que los plazos legales para las realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables, comienzan a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva y transcurren ininterrumpidamente, sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, venciendo en el último momento hábil del día respectivo. Son hábiles todos los días del año, excepto los declarados feriados por ley; es decir, no es lo mismo la suspensión de las actividades judiciales por vacaciones o por necesidad, los días hábiles o feriados que no suspenden plazos, que sólo son para efectos laborales, por lo que se tiene que no se activo la vía ordinaria adecuadamente, cayendo en la extemporaneidad, atribuible estrictamente al justiciable, por lo que es aplicable al caso, la causal de improcedencia contenida en el art. 96 inc. 3) de la LTC; toda vez que además no se presentan los presupuestos respecto a la excepción ala principio de subsidiariedad, situación que imposibilita efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto el amparo constitucional hoy acción de amparo constitucional, no constituye un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales, por lo que no es posible interponer la acción de amparo, cuando existe una resolución judicial que por cualquier otro recurso podía ser modificada o suprimida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1)
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR