Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Según memorial de 20 de agosto de 2007, suscrito por Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Carlos Ruben Lara Castro, dirigido al Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, solicitando se declare la rebeldía del demandado, empresa Texturbol S.A.; por Auto de 22 de agosto de 2007, suscrito por el Juez de la causa, declaro rebelde y contumaz ante la ley a la empresa Texturbol SA. en la persona de su titular Víctor Malky Zalaquett (fs. 9 y vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1)
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR