Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Recurre de amparo constitucional contra Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freire Arze, Vocales de la Sala Social y Administrativa y Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social; todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Solicita, se anulen obrados hasta la primera vulneración al derecho de defensa, es decir, hasta que se practique nueva citación en domicilio real, se condene a los recurridos al pago de daños y perjuicios por su actitud negligente y como medida precautoria se ordene al Tribunal del Juzgado Segundo paralice las actuaciones y las ordenes de intimación de pago.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1)
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR