SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 29 de octubre de 2008, cursante de fs. 76 a 81 vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La interpretación de los recurrentes en sentido de que deben considerarse como días hábiles, únicamente aquellos que sean aptos para la realización de los actos procesales, si bien tiene relevancia teórica, se encuentra en contradicción con la normativa, que rige el desenvolvimiento procesal, por lo que no puede considerarse como fundamento válido para aprobar un acto que fue desarrollado fuera del plazo establecido por el art. 205 del CPT; consiguientemente, el rechazo del recurso por el Juez del Trabajo, en aplicación de la última parte del art. 205 del CPT, es correcto y con estricta sujeción a las normas procesales vigentes, cuyo cumplimiento es obligatorio para todo juzgador, dentro del mismo entendimiento, es también correcta la decisión de los Vocales de la Sala Social y Administrativa al declarar ilegal la compulsa, interpuesta por el apoderado del demandante; 2) De los antecedentes del proceso, se ha evidenciado que, el demandado, asumió defensa dentro el proceso laboral a través de un apoderado, quien a tiempo de apersonarse suscitó un incidente de nulidad a la citación con la demanda, que fue rechazado por el Juez mediante Resolución motivada, que no fue objeto de impugnación por ningún recurso; asimismo, el apoderado fue notificado con la Sentencia y presentó su recurso de apelación fuera del plazo establecido; y, 3) Se presenta en el caso, las situaciones de improcedencia del recurso, por subsidiariedad, pues con el presente recurso se pretende la tutela constitucional, respecto a supuestas violaciones de derecho y garantía, que las autoridades recurridas habrían cometido mediante resoluciones que en unos casos no fueron objetos de impugnación y en otro, se interpuso de manera incorrecta al haber planteado de manera extemporánea, consiguientemente, conforme a la línea jurisprudencial referida en el caso planteado está excluido de la excepción al principio de subsidiariedad, lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática plateada.