Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado de 23 de julio de 2007, suscrito por Ibon Martha Morales de Ortega, con poder especial amplio y suficiente en representación de Carlos Ruben Lara, presenta demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa Texturbol S.A., dirigido al Juez de Turno de Partido de Trabajo y Seguridad Social; por decreto de 25 de julio de 2007, se admite la demanda de beneficios sociales en cuanto hubiere lugar, corriendo en traslado a la empresa demandada Texturbol S.A. en la persona de su representante Víctor Malky Zalaquett, suscrito por Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social (fs. 3 a 4 vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1)
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR