SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, consideran que las autoridades demandas lesionaron la garantía de su representada al debido proceso y su derecho a la defensa, pues dentro de un proceso social por cobro de beneficios sociales que se le ha seguido en su calidad de titular de la empresa Texturbol S.A. ante el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, se le notificó con la demanda mediante citación en un domicilio que no le corresponde ya que ese bien inmueble era simplemente un lugar de acopio, no era una sucursal ni filial de la Empresa; sin embargo, pese a haber presentado un incidente de nulidad de citación, este fue rechazado y siguieron los actos procesales del proceso social, llegando a dictarse sentencia declarando probada la demanda y condenándole a cancelar la suma demandada, habiendo sido notificado con la sentencia el 1 de febrero de 2008, sabiendo que el 2 de febrero se suspendían las actividades judiciales, iniciando con ello un largo feriado por carnavales que se prolongó hasta el 5 de febrero, condenándole a sólo un día hábil, es decir, al miércoles 6 de febrero y, según lo sostenido, el Tribunal de origen, en el recurso de compulsa interpuesto, señaló que el computo del plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación, se computaba a partir del día sábado 2 de febrero de 2008, lo cual fue ratificado por la Sala Social y Administrativa; considerando de esta forma, irracionalmente, como día hábil un día que no trabajaron. Corresponde analizar si se cumplen los requisitos para ingresar al examen de fondo de la problemática y en su caso evidenciar si los actos denunciados son evidentes y si amerita o no la concesión de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1)
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR