Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2313/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Cursa memorial de 4 de septiembre de 2007, suscrito por Samuel Burgoa Torrico, en representación de Víctor Gerardo Malky Zalaquett, titular de la empresa Texturbol S.A., apersonándose, interpuso nulidad de citación, señalando domicilio procesal en la calle Jordán 370 oficina 9; y por decreto de 5 de septiembre del citado año, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, lo tiene por apersonado y declara traslado de la nulidad plateada, aceptando el domicilio procesal señalado (fs. 14 y vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial
- 1)
- debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR