Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente, plantea recurso de amparo constitucional contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y, Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare: a) Extinguida la pena, por vencimiento del periodo de prueba; y, b) Nulo y sin efecto el Auto 046/2007 y el Auto de Vista de 3 de abril de 2008 recurridos, que revocan la suspensión condicional de la pena y disponen la ejecución de la Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3.En cuanto al derecho del trabajo
- III.4.Análisis del caso concreto
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR