SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.9.

II.9.           Documentación consistente en: a) Informe del abogado Secretario del Juzgado de Ejecución Penal, señalando que el mandante del recurrido como beneficiado con la Resolución de suspensión condicional de la pena dictado por la Juez Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, entre las condiciones de dicha Resolución determina que, el beneficiado, debe someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, pero  no indica durante qué tiempo; y de la revisión del libro de presentaciones, se conoce que el beneficiario suscribió el libro en tres oportunidades, en las siguientes fechas: 8 de junio de 2002, 4 de diciembre de 2002 y 7 de junio de 2003 (fs. 14); y b) Informe de antecedentes penales del mandante del recurrente, donde consta la Sentencia condenatoria ejecutoriada dictada por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Superior de Cochabamba, con la pena privativa de libertad de dos años de reclusión y la suspensión condicional de la pena otorgada el 14 de mayo de 2002 (fs. 15).