SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Documentación consistente en: a) Informe del abogado Secretario del Juzgado de Ejecución Penal, señalando que el mandante del recurrido como beneficiado con la Resolución de suspensión condicional de la pena dictado por la Juez Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, entre las condiciones de dicha Resolución determina que, el beneficiado, debe someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, pero no indica durante qué tiempo; y de la revisión del libro de presentaciones, se conoce que el beneficiario suscribió el libro en tres oportunidades, en las siguientes fechas: 8 de junio de 2002, 4 de diciembre de 2002 y 7 de junio de 2003 (fs. 14); y b) Informe de antecedentes penales del mandante del recurrente, donde consta la Sentencia condenatoria ejecutoriada dictada por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Superior de Cochabamba, con la pena privativa de libertad de dos años de reclusión y la suspensión condicional de la pena otorgada el 14 de mayo de 2002 (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3.En cuanto al derecho del trabajo
- III.4.Análisis del caso concreto
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR