SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 29 de septiembre de 2008, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por William Vega Vargas en representación de Alfredo Toro Valverde contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y, Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su mandante a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y g) y “9.I” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3.En cuanto al derecho del trabajo
- III.4.Análisis del caso concreto
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR