SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante por su mandante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y de la garantía al debido proceso, puesto que planteado el incidente de extinción de la pena, el Juez demandado mediante Auto 046/2007, rechazó el mismo, e interpuesto el recurso de apelación, los codemandados dictaron el Auto de Vista de 3 de abril de 2008, confirmando el Auto recurrido, sin considerar que por vencimiento del periodo de prueba de la suspensión condicional de la pena correspondía declarar su extinción. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3.En cuanto al derecho del trabajo
- III.4.Análisis del caso concreto
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR