SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, dentro de la demanda de suspensión condicional de la pena, emitió la Sentencia de 15 de mayo de 2002, mediante la cual declaró la procedencia del beneficio de suspensión condicional de la pena a favor del mandante del recurrente, debiendo el mismo someterse a las siguientes condiciones previstas por el art. 24 del CPP: 1) La prohibición de cambiar el domicilio sin autorización expresa del Juez; 2) Someterse a la Vigilancia del Juzgado de Ejecución Penal, en previsión del art. 55 inc. 1) de la Ley antes mencionada; 3) No incurrir en otro delito doloso y dedicarse a una profesión u oficio; 4) Finalmente, suscribir el compromiso de cumplir con las condiciones impuestas en la presente Sentencia (fs. 11 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3.En cuanto al derecho del trabajo
- III.4.Análisis del caso concreto
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR