SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
Respecto a la vulneración de su derecho a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, alegado en el memorial de interposición de recurso, corresponde aclarar que el Tribunal Constitucional ha dejado establecido mediante el AC 0095/2007-RCA de 22 de marzo que: “… si considera lesionado su derecho a transitar y salir del territorio nacional, contenido en el art. 7 inc. g) de la CPE, el recurso de amparo constitucional no es el recurso idóneo para reclamar este hecho, toda vez que el constituyente ha previsto un recurso expedito, rápido, idóneo y oportuno para la defensa del derecho a la libertad individual o de locomoción, cual es el recurso de hábeas corpus, previsto en el art. 18 de la CPE, que señala: 'toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, o presa podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre (…) en demanda de que se guarden las formalidades legales (…)', recurso al que debió haber acudido en defensa de su derecho a transitar y salir del territorio nacional no siendo el amparo constitucional la vía adecuada a través de la cual se deba proteger dicho derecho, en este sentido, este Tribunal en la SC 0294/2006-R, de 29 de marzo, señaló que: '(…) es preciso diferenciar el ámbito de aplicación de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, así el recurso de amparo constitucional es una acción tutelar que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con excepción de la libertad física, en los casos en que esos derechos sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o de particulares, lo que significa que el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida” entendimiento aplicable al presente caso, con la consideración de que corresponde ahora la interposición de la acción de libertad (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- III.3.3.En cuanto al derecho del trabajo
- III.4.Análisis del caso concreto
- con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida
- APROBAR