SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2314/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Asimismo, con la réplica señaló que, el Juez de la causa, a momento de dictar el correspondiente Auto no conoció sobre la existencia de otros procesos, así también refiere que no se puede determinar que se incumplió con las condiciones impuestas sin que exista previamente, un plazo establecido para el mismo y una forma de cumplimiento; acerca del periodo de los dos años, al haberse presentado su mandante por tres veces, casi agotó el periodo de prueba, debiendo velar ante esta situación, pero sin haberlo hecho el Juez de Ejecución Penal. Además que, si la suspensión condicional no es revocada dentro del periodo de prueba, la pena queda extinguida, por lo que al Juez le correspondía extinguir la sanción y no revocar como lo hizo ilegalmente después de seis años, vulnerando sus derechos constitucionales.