SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 4

El Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia, Carlos René Roca Rivero, en audiencia informó: 1) El 23 de octubre de 2006, se concedió al recurrente la cesación de su detención preventiva, imponiéndosele medidas sustitutivas como ser el arraigo, arresto domiciliario con vigilancia y fianza económica de Bs30 000.-, transcurrido algún tiempo, solicitó rebaja de la misma, que en efecto se fijó en Bs15 000.-, o sea, 50% menos; suma que al ser cumplida  por el imputado solicita su libertad, aclarándose mediante un decreto que no corresponde la libertad sino la detención domiciliaria con vigilancia, oficiando al Gobernador de Palmasola ponga en detención domiciliaria con vigilancia al impetrante, previamente a la actualización del domicilio. Es así que el Gobernador respondió indicando que no tiene los oficiales suficientes para realizar dicha escolta, situación que se puso a conocimiento de partes motivando que el imputado presente un memorial al Tribunal señalando  que no es su responsabilidad, siendo atribuciones específicas del órgano jurisdiccional; solicitó se modifique de oficio el arresto domiciliario, decretando su autoridad que los actos procesales son orales debiendo resolverse la petición en audiencia pública, toda vez que al estar siendo juzgado por el delito de narcotráfico necesariamente el Ministerio Público tiene que tener conocimiento, porque el Tribunal, no puede levantar de oficio una medida cautelar; y, 2) Mediante otro memorial, el recurrente solicita oficiar al Comando Departamental de la Policía para la vigilancia, petición presentada después de haberse señalado la audiencia pública respecto a su primer requerimiento, mereciendo que “se este a lo decretado”; razón por la cual, el imputado nuevamente presentó otro escrito solicitando se señale día y hora de audiencia pública a objeto de considerar la modificación de la medida cautelar, señalando audiencia para el 19 de diciembre a horas 15:00, lo que prueba que como órgano jurisdiccional en ningún momento han pretendido impedir que el recurrente salga en libertad; siendo otra cosa que la Comandancia de la Policía no tenga oficiales suficientes para dicha escolta.