Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Según informe de la parte recurrida, el acta de audiencia y el recurso, se constata que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de delitos inmersos en la Ley 1008, solicitó ante la autoridad competente, la cesación de su detención preventiva, misma que fue concedida el 23 de octubre de 2006, por la cual, se le impone medidas sustitutivas de arraigo, arresto domiciliario con vigilancia y fianza económica de Bs30 000.-; posteriormente a solicitud del imputado, se rebajó dicha suma en Bs15 000.-; monto que fue cumplido por el recurrente.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Solicitud de modificación de medida sustitutiva impuesta, debe ser considerada necesariamente en audiencia, a la luz de
- puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública
- III.5.1. Con referencia a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR