SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, a la libertad y a la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos inmersos en la Ley 1008, solicitó la cesación de su detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas de arraigo, detención domiciliaria con vigilancia y fianza económica de Bs30 000.-; suma de dinero que fue modificada bajando el 50% del monto, mismo que fue cumplido, por lo que solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor, pero la autoridad recurrida, ofició al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, para que ponga en detención domiciliaria con escolta, respondiendo el Gobernador que no cuenta con personal, sugiriendo que se oficie al Comando Departamental de la Policía para ese efecto; razón por la cual, solicitó por ello que de oficio se modifique la medida cautelar con relación a la escolta policial, señalando el Juez recurrido a dicho pedido, que los actos procesales son orales y que debe señalarse audiencia pública a tal fin; ante lo cual solicitó nuevamente se oficie al Gobernador para que le asignen al escolta, manteniendo la autoridad jurisdiccional su decreto de ser orales los actos procesales. Corresponde en revisión analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Solicitud de modificación de medida sustitutiva impuesta, debe ser considerada necesariamente en audiencia, a la luz de
- puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública
- III.5.1. Con referencia a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR