SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2008, el recurrente solicitó al Tribunal Tercero de Sentencia, se libre mandamiento de libertad; pero dicha autoridad indicó que correspondía la detención domiciliaria y no su libertad; motivo por el cual, ofició al Gobernador de Palmasola para que ponga en detención domiciliaria al recurrente con escolta, siendo contestado por el Gobernador mediante oficio 1747/2008 de 24 de noviembre, señalando que cuenta con reducido personal asignado al penal que imposibilita cumplir con lo emanado por el Tribunal, ya que algunos efectivos se encuentran internados en hospitales, otros tienen que trasladarse a provincias y deben asistir a juicios orales, en mérito de ello, sugiere se oficie al Comando Departamental, para que sea esa instancia la encargada de otorgar la seguridad necesaria (fs. 10 y 11).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Solicitud de modificación de medida sustitutiva impuesta, debe ser considerada necesariamente en audiencia, a la luz de
- puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública
- III.5.1. Con referencia a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR