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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    III.5.3.

      III.5.3. Con referencia al debido proceso, el accionante no ha demostrado de manera alguna, la vulneración al mismo; mas aún, si se constata que no ha cumplido con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que la presente acción pueda ingresar a tutelar la referida garantía. 

    • hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas  y petitorio
    • Fragmento 4
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de libertad,
    • ordenar la tutela
    • III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
    • Fragmento 16
    • III.4. Solicitud de modificación de medida sustitutiva impuesta, debe ser considerada necesariamente en audiencia, a la luz de
    • puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública
    • III.5.1.   Con referencia a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia
    • III.5.2.
    • III.5.3.
    • APROBAR

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