SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE.
Por su parte, el art. 89.I de la LTC, señala que cualquier persona podrá interponer el recurso de hábeas corpus cuando: “…creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso…”.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Solicitud de modificación de medida sustitutiva impuesta, debe ser considerada necesariamente en audiencia, a la luz de
- puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública
- III.5.1. Con referencia a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR