Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2008, a horas 11:35, el recurrente solicitó se cumpla con la sugerencia del Gobernador de Palmasola, a efectos de que se oficie al Comandante Departamental de la Policía, para que se le otorgue escolta policial; por decreto de 28 del mismo mes y año, el presidente del Tribunal Tercero de Sentencia, decreta: “estese al decreto de fs. 63 vta.” (sic) (fs. 14 y vta.).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Solicitud de modificación de medida sustitutiva impuesta, debe ser considerada necesariamente en audiencia, a la luz de
- puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública
- III.5.1. Con referencia a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR