Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El imputado ante esa eventualidad, mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2008, solicitó a dicho Tribunal, se modifique de oficio el arresto domiciliario y sea sin escolta, siendo decretado de que se esté a lo normado por el Código de Procedimiento Penal, en sentido de que los actos procesales son orales y se realizan en audiencia pública (fs. 13 y vta.); por memorial presentado el 27 del mismo mes y año a horas 09:15, el recurrente solicitó se señale día y hora de audiencia pública a objeto de considerar la modificación de las medidas impuestas a su favor conforme lo previsto por el art. 250 de CPP (fs. 15).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Solicitud de modificación de medida sustitutiva impuesta, debe ser considerada necesariamente en audiencia, a la luz de
- puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública
- III.5.1. Con referencia a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR