SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 168 de 4 de diciembre de 2008, cursante de fs. 43 vta. a 44, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por José Luis Bravo Moreno contra Carlos René Roca Rivero, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia del referido Distrito Judicial; e Iván Miranda Zabala, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, alegando la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, a la libertad y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II; 7 incs. a) y g); 16.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Solicitud de modificación de medida sustitutiva impuesta, debe ser considerada necesariamente en audiencia, a la luz de
- puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública
- III.5.1. Con referencia a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR