Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2323/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.2.
III.5.2. Respecto a la actuación del codemandado, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, se evidencia que no vulneró los derechos del accionante, toda vez que dichos actos, se circunscribieron en informar que no puede cumplir la orden del Tribunal Tercero de Sentencia, porque el recinto penitenciario no cuenta con el personal policial suficiente; en todo caso e imposibilitado de asignar a un policía en calidad de escolta del accionante, sugirió que se acuda directamente ante el Comandante Departamental de la Policía, sin que pueda significar dicha determinación, lesión al derecho a la libertad.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Solicitud de modificación de medida sustitutiva impuesta, debe ser considerada necesariamente en audiencia, a la luz de
- puesto que la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, (…) presupuestos que indudablemente deben ser considerados y resueltos en audiencia pública
- III.5.1. Con referencia a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia
- III.5.2.
- III.5.3.
- APROBAR