SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Juez recurrido informó que: a) El 14 de mayo de 2008, ingresó a su despacho el expediente correspondiente a la apelación interpuesta contra el Auto que declaró improbada la tercería de derecho preferente presentada por el apelante, el mismo que fue resuelto el 20 del mismo mes y año, fecha en la que fue presentado el memorial de apersonamiento del recurrente, mereciendo el decreto de que esté al Auto de la fecha; b) Respecto a la valoración efectuada para emitir el fallo ahora impugnado, se tuvo en cuenta el certificado expedido por el Organismo Operativo de Tránsito de 17 de agosto y conforme a los datos de dicho certificado constató que el registro del tercerista data de 16 de mayo de 2007, de la parte ejecutante es del 21 de mayo del mismo año y la inscripción de la sentencia en forma definitiva no es equiparable a una inscripción hipotecaria; y, c) De acuerdo con el art. 13 del CC tienen prioridad los acreedores hipotecarios y los anticresistas con título inscrito en el registro a los acreedores quirografarios y conforme lo dispuesto en el art. 1393 del mismo Código, la preferencia entre acreedores hipotecarios y anticresistas se rige por la prioridad de su inscripción en el registro, tomándose en cuenta el día, la hora e incluso los minutos, por lo que no cometió ningún acto ilegal al emitir la resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Valoración de la prueba producida en procesos ordinarios a través del amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR