SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Juez recurrido informó que: a) El 14 de mayo de 2008, ingresó a su despacho el expediente correspondiente a la apelación interpuesta contra el Auto que declaró improbada la tercería de derecho preferente presentada por el apelante, el mismo que fue resuelto el 20 del mismo mes y año, fecha en la que fue presentado el memorial de apersonamiento del recurrente, mereciendo el decreto de que esté al Auto de la fecha; b) Respecto a la valoración efectuada para emitir el fallo ahora impugnado, se tuvo en cuenta el certificado expedido por el Organismo Operativo de Tránsito de 17 de agosto y conforme a los datos de dicho certificado constató que el registro del tercerista data de 16 de mayo de 2007, de la parte ejecutante es del 21 de mayo del mismo año y la inscripción de la sentencia en forma definitiva no es equiparable a una inscripción hipotecaria; y, c) De acuerdo con el art. 13 del CC tienen prioridad los acreedores hipotecarios y los anticresistas con título inscrito en el registro a los acreedores quirografarios y conforme lo dispuesto en el art. 1393 del mismo Código, la preferencia entre acreedores hipotecarios y anticresistas se rige por la prioridad de su inscripción en el registro, tomándose en cuenta el día, la hora e incluso los minutos, por lo que no cometió ningún acto ilegal al emitir la resolución impugnada.