Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por certificado emitido el 26 de agosto de 2007, el Jefe de la División de Registro de Vehículos de la Unidad Operativa de Tránsito, señaló que la camioneta Mitsubishi, color lila, modelo 1998, con placa de control 836-RBS a la fecha de extensión de ese certificado registraba el gravamen hipotecario anotado en mérito al testimonio 187/2006 de 13 de mayo, expedido por el Notario William Delgado Toledo, por la suma de $us5 000.-a favor de Lucio Olivera Pinto; asimismo, manifestó que el referido vehículo se encontraba anotado preventivamente por orden judicial de 21 de mayo de 2006, en favor del ahora recurrente (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Valoración de la prueba producida en procesos ordinarios a través del amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR