SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2008, Lucio Olivera Pinto, se apersonó en el proceso ejecutivo seguido por Luis Enrique Zapata Astete contra David Félix Zapata Flores, adjuntando el testimonio 187/2006, de la escritura pública de préstamo de dinero que otorgó al ejecutado de $us5 000.- en mérito al cual interpuso tercería de derecho preferente en primer grado, que mediante Auto de 12 de marzo de 2008, fue declarada improcedente, por tener preferencia el acreedor hipotecario tal como establece el art. 1360.I del CC; Resolución que apelada por el tercerista y concedido el recurso, fue resuelto mediante Auto de Vista de 20 de mayo de 2008, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil, revocando el Auto apelado y declarando probada la tercería de derecho preferente de pago, disponiendo el pago de la acreencia del tercerista Lucio Olivera Pinto por la suma de $us5 000.- y en segundo lugar el pago de la acreencia de $us2 000.- al ejecutante Luis Enrique Zapata Astete (fs. 20 a 27 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Valoración de la prueba producida en procesos ordinarios a través del amparo constitucional
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR