SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2339/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. La problemática planteada

En la especie, el accionante denuncia que el Juez demandado al resolver la apelación presentada por el tercerista contra el Auto que declaró improbada su tercería de derecho preferente, sin considerar su apersonamiento y fundamentos que presentó, emitió el Auto de Vista de 20 de mayo de 2008, revocando la resolución apelada y declarando probada la tercería de derecho preferente, ordenando el pago de la acreencia en primer lugar al tercerista y en segundo lugar a su favor en su calidad de ejecutante.

El accionante considera que la autoridad demandada, al dictar dicho Auto de Vista hizo una valoración errónea de las pruebas, pues ignoró la prueba que acredita su derecho preferente en el cobro de la deuda garantizada con el vehículo del ejecutado, gravado e hipotecado a su favor, pruebas que en lugar de haberlas considerado al cursar en el testimonio de apelación, incluyó una prueba inexistente de 1 de marzo de 2007, pretendiendo demostrar que el tercerista hubiera procedido con el gravamen definitivo sobre el vehículo, cuando en realidad dicho gravamen no existe, sin observar las previsiones contenidas en los arts. 1392 y 1360 del CC, con referencia a considerar pruebas no ofrecidas por las partes, así como a la prioridad de los acreedores, por lo que en resguardo del principio de la legalidad interpone la presente acción tutelar a efecto de que se reparen las vulneraciones denunciadas.

         De lo referido, se colige que el accionante pretende que, a través del recurso de amparo constitucional, se revise y valore la prueba en la cual el Juez demandado hubiese basado el Auto de Vista de 20 de mayo de 2008, ahora impugnado, situación que no es posible conforme ha establecido la jurisprudencia glosada precedentemente, al ser la valoración una facultad privativa de los órganos ordinarios competentes.

         Así también, el accionante a través del recurso de amparo constitucional objeto de análisis, pretende que se dilucide y revise la aplicación de normas legales, concretamente de los arts. 1392 y 1360 del CC, en la tercería de derecho preferente tramitada dentro de un proceso ejecutivo que sigue contra David Félix Zapata Flores, motivo de la presente acción tutelar, lo cual no es posible toda vez que, conforme a la jurisprudencia anotada, el accionante no ha señalado los principios constitucionales que habrían sido vulnerados con la aplicación de normas o con la omisión de las mismas en el caso concreto, extremo que determina la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, ante el incumplimiento por parte del accionante de la precisión antes referida, sin la cual este Tribunal se ve impedido de pronunciarse sobre el fondo de la problemática presentada, de acuerdo a la uniforme línea jurisprudencial existente al efecto y citada en este fallo.